luz.hoyos@experienciasennutricion.com

Principios éticos para la investigación en la que participan seres humanos: Declaración de Helsinki

Desde 1964 la Asociación Médica Mundial (AMM) ha organizado una serie de asambleas, en diferentes partes del mundo, con el objetivo de elaborar y modificar la declaración de Helsinki, un documento que señala los principios éticos para la investigación que involucre datos humanos. La más reciente asamblea se llevó a cabo en Finlandia, en octubre de 2024. La declaración incluye 37 principios que se resumen a continuación.

  1. La declaración está dirigida a los investigadores que utilicen material o datos humanos identificables.
  2. Los principios deben ser respetados por todas las personas involucradas en la investigación, con el objetivo de proteger a los participantes.
  3. La declaración de ginebra de la AMM expresa: “la salud y el bienestar de mi paciente serán mi primera consideración”.
  4. Los investigadores deben estar conscientes de su deber con el paciente.
  5. Para mejorar las investigaciones son necesarios participantes humanos. Es necesario evaluar la seguridad, eficacia, eficiencia, accesibilidad y calidad de las intervenciones.
  6. Los investigadores deben considerar los beneficios, riesgos y cargas que pueden tener los participantes. Además se debe permitir que participen en el diseño de investigación, en la implementación y en otras actividades que les permitan comprender y difundir los resultados.
  7. El objetivo principal de la investigación con humanos es la generación de conocimientos para la comprensión de causa, desarrollo y efecto de enfermedades; la mejora de intervenciones preventivas, diagnósticas y terapéuticas, y la promoción de la salud.
  8. Aún ante casos urgentes de nuevo conocimiento, es imprescindible defender los principios de esta declaración.
  9. Los investigadores deben proteger los datos personales de los participantes.
  10. Los investigadores deben conocer las normas y estándares legales, éticos y reglamentarios de cada estado y país al que pertenezcan o donde se realice la investigación.
  11. Las investigaciones deben diseñarse de tal forma que cuiden el medio ambiente.
  12. Los investigadores deben estar correctamente capacitados y supervisados por un investigador calificado.
  13. Se deben proporcionar accesos adecuados a los datos de investigación.
  14. Si los investigadores usan a sus pacientes para una investigación, esto debe estar justificado por su potencial valor preventivo, diagnóstico o terapéutico.
  15. En caso de daños causados por la investigación, estos deben ser compensados.
  16. Debido a que la investigación con participantes humanos implica riesgos, solo debe realizarse si el objetivo supera los riesgos.
  17. Previo a la investigación se debe realizar una evaluación de los riesgos y cargas previsibles para los participantes, en comparación con los beneficios para ellos y para las personas afectadas por la enfermedad que se investiga.
  18. La investigación no debe realizarse si no existe la seguridad de que los riesgos y la cargas se pueden gestionar.
  19. Deben considerarse los daños de excluir a participantes de mayor vulnerabilidad y con necesidades de salud específicas, al comparar con los daños de la inclusión.
  20. Incluir a grupos de participantes vulnerables sólo se justifica si se cubrirán sus necesidades de salud y si se beneficiarán de los conocimientos, prácticas o intervenciones resultantes.
  21. El diseño y la ejecución de la investigación debe basarse en conocimientos científicamente sólidos y rigurosos.
  22. El diseño y la ejecución de la investigación debe describirse y justificarse en un protocolo de investigación.
  23. El protocolo debe ser aprobado por el comité de ética de la investigación, además el comité debe tener derecho a supervisar, recomendar cambios, retirar la aprobación y suspender las investigaciones.
  24. Se debe proteger la privacidad de los participantes y la confidencialidad de su información.
  25. El consentimiento de los participantes debe ser libre e informado.
  26. Se debe usar un lenguaje sencillo para informar a los participantes sobre los objetivos, métodos, beneficios previstos y posibles riesgos y cargas, perfil del investigador, fuentes de financiamiento, posibles conflictos de interés, disposición para proteger la privacidad y la confidencialidad, incentivos, disposición para tratar daños y cualquier otro tema de la investigación. Se debe informar el derecho a negarse.
  27. Si el participante tiene una relación de dependencia con el investigador, el consentimiento informado debe ser solicitado por otro investigador.
  28. Si el participante no es capaz de dar su consentimiento informado, este debe ser dado por un representante legal, teniendo en cuenta las preferencias del participante.
  29. Si un participante no puede dar su consentimiento pero si su asentimiento a las preguntas que se le hacen, esto debe ser tomado en cuenta.
  30. Si el participante está inhabilitado física y mentalmente para dar su consentimiento, la investigación sólo podrá realizarse si la condición que le impide dar su consentimiento es una característica necesaria para el grupo de investigación.
  31. Una respuesta negativa de un paciente a participar no debe afectar la relación médico -paciente.
  32. Se debe obtener el consentimiento libre e informado para recolectar, procesar, almacenar y usar el material biológico y datos identificables o identificables de los participantes.
  33. Se deben comparar los beneficios, riesgos, cargas y eficacia de una nueva intervención con las mejores intervenciones existentes, excepto si no existe alguna intervención comprobada o si es aceptable el uso de placebo o ninguna intervención.
  34. Previo a un ensayo clínico, se deben organizar las medidas que se proporcionarán a los participantes que aún necesiten de la intervención después del ensayo.
  35. La investigación debe registrarse en una base de datos de acceso público antes del reclutamiento de los participantes.
  36. Los resultados de la investigación deben mostrarse al público, incluyendo los resultados negativos y no concluyentes, así como los positivos.
  37. Si se realiza una intervención no probada para aliviar el sufrimiento de un paciente debido a que no existían mejores opciones, posterior a eso se debe realizar una investigación para evaluar la seguridad y eficacia.

Artículo original:

https://jamanetwork.com/journals/jama/fullarticle/2825290


Publicado

por