luz.hoyos@experienciasennutricion.com

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-131-SSA1-2012, PRODUCTOS Y SERVICIOS. FÓRMULAS PARA LACTANTES, DE CONTINUACIÓN Y PARA NECESIDADES ESPECIALES DE NUTRICIÓN.

Nombre completo: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-131-SSA1-2012, PRODUCTOS Y SERVICIOS. FÓRMULAS PARA LACTANTES, DE CONTINUACIÓN Y PARA NECESIDADES ESPECIALES DE NUTRICIÓN. ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PARA LACTANTES Y NIÑOS DE CORTA EDAD. DISPOSICIONES Y ESPECIFICACIONES SANITARIAS Y NUTRIMENTALES. ETIQUETADO Y MÉTODOS DE PRUEBA.

Es necesario que los productos diseñados y puestos en venta libre al público para lactantes  y niños , cumplan con ciertas especificaciones que aseguren el correcto aporte de nutrientes para su desarrollo, además de garantizar que estos sean seguros para su consumo y no presenten riesgos para la salud.

La NOM-131-SSA1-2012 tiene como objetivo establecer las especificaciones sanitarias, nutrimentales y de etiquetado que deben cumplir las fórmulas para lactantes y fórmulas de continuación, los alimentos y bebidas no alcohólicas para lactantes y niños de cortar edad envasados para lactantes y niños de corta edad.

Esta norma establece las disposiciones y especificaciones sanitarias, nutrimentales y de etiquetado que deben cumplir:

  • Las fórmulas para lactantes,
  • Las fórmulas para lactantes con necesidades especiales de nutrición,
  • Las fórmulas de continuación,
  • Las fórmulas de continuación para necesidades especiales de nutrición, y
  • Los alimentos y bebidas no alcohólicas para lactantes y niños de corta edad.

Así como los métodos de prueba.

Encuentre la norma completa:

Contesta las siguientes preguntas sobre esta NOM:

1.- ¿Cuántas kilocalorías deben proporcionar las fórmulas para lactantes y fórmulas para lactantes con necesidades especiales de nutrición?

  • a) 60- 70 kcal por 100 ml del producto preparado
  • b) 80-100 kcal por 100 ml del producto preparado
  • c) 100-120 kcal por 100 ml del producto preparado

2.- ¿Cuántas kilocalorías deben proporcionar las fórmulas de continuación y fórmulas de continuación para necesidades especiales de nutrición?

  • a) 60- 70 kcal por 100 ml del producto preparado
  • b) 60-85 kcal por 100 ml del producto preparado
  • c) 100-120 kcal por 100 ml del producto preparado

3.- El contenido mínimo de hidratos de carbono totales en fórmulas para lactantes y fórmulas para lactantes con necesidades especiales de nutrición.

  • a) 9 g/100 kcal
  • b) 10 g/100 Kcal
  • c) 6 g/100 Kcal
  • d) 14 g/100 Kcal

4.- En las fórmulas para lactantes y fórmulas para lactantes con necesidades especiales de nutrición debe evitarse el uso, salvo cuando sea necesario por justificación tecnológica:

  • a) Sacarosa y fructosa
  • b) Lactosa
  • c) Polímeros de glucosa

 5.- La Relación de Eficiencia Proteica (REP) de las proteínas de las fórmulas para lactantes no debe ser inferior:

  • a) Al 65 de la calidad de la caseína
  • b) Al 75 % de la calidad de la caseína
  • c) Al 85 % de la calidad de la caseína
  • d) AL 95% de la calidad de la caseína

6.- El contenido de ácidos grasos trans expresado como porcentaje del contenido total de ácidos grasos en las fórmulas para lactantes y fórmulas para lactantes con necesidades especiales de nutrición no debe ser mayor a:

  • a) 10%
  • b) 5%
  • c) 3%
  • d) 1%

7.- El contenido energético de los productos elaborados a base de cereales no debe ser inferior a:

  • a) 0.5 Kcal/g
  • b) 0.6 Kcal/g
  • c) 0.8 kcal/g
  • d) 1.0 Kcal/g

8.- Para los alimentos a base de cereales, excepto las pastas, la cantidad de azúcares añadidos cuando se agregue como sacarosa no podrá ser superior a:

  • a) 5.0 g/100 Kcal
  • b) 7.5 g/100 kcal 
  • c) 10 g/100 kcal
  • d) 12 g/100 kcal

9.- No se permite el uso de las habas como ingrediente en alimentos o bebidas para lactantes y niños, debido a:

  • Intolerancia al gluten
  • Intolerancia al almidón
  • Favismo
  • Alergia a la fibra

10.- La cantidad total de hidratos de carbono en néctares de producto listo para consumir no debe exceder de:

  • a) 18 g/100 g
  • b) 14g/100 g
  • c) 12 g/100 g
  • d) 10 g/100 g

11.- Los cereales que deben ser preparados para el consumo añadiendo leche u otros líquidos idóneos (fórmulas) y las galletas y otros productos de panificación, no deben exceder un contenido máximo de lípidos de:

  • a) 2.7 g/100 kcal de lípidos
  • b) 3,3 g/100 kcal de lípidos
  • c) 5.5 g/100 kcal de lípidos
  • d) 2.3 g/100 Kcal de lípidos

RESPUESTAS: 1) a, 2) b, 3) a, 4) a, 5) c, 6) c, 7) c, 8) b, 9) c, 10) b, 11) b


Publicado

por