El conocimiento de la NOM 008 es imprescindible para el profesional de la salud preocupado por la disminución de las altas tasas de incidencia y prevalencia de sobrepeso y obesidad que se presentan en nuestro país, así como el desarrollo de las comorbilidades asociadas, como diabetes tipo 2, hipertensión arterial, enfermedad renal crónica y cáncer.
El sobrepeso se caracteriza por un aumento de masa corporal derivado de la acumulación excesiva de grasa, lo que a su vez es un factor de riesgo para el desarrollo de obesidad, caracterizada por un exceso de tejido adiposo en el organismo.
La norma hace referencia a la importancia del tratamiento integral, que se refiere a las acciones dirigidas a buscar cambios en el estilo de vida, tomando en cuenta las características del paciente y evaluando indicadores clínicos, dietéticos, bioquímicos, antropométricos y psicológicos para dar un tratamiento individualizado.
El papel del nutriólogo es esencial para lograr este tratamiento integral, su labor consiste en prescribir un plan de nutrición que incluya un plan de alimentación acorde a las características del paciente, orientación alimentaria y recomendaciones de actividad física y cambio de hábitos alimentarios. Además, deberá llevar un control y seguimiento de la conducta alimentaria y reforzamiento de acciones; fijar metas de tratamiento de acuerdo con el diagnóstico del paciente y referir a otros profesionales en los casos necesarios.
Establecimientos
Los establecimientos que brinden tratamiento no quirúrgico para el sobrepeso y la obesidad deben:
- Presentar ante la autoridad correspondiente Aviso de funcionamiento y responsable sanitario mínimo 30 días antes de iniciar a trabajar. Basarse en el artículo 47 de la Ley General de Salud.
- Contar con la infraestructura y el equipo necesario como bascula clínica con estadímetro y cinta antropométrica.
Los establecimientos que brinden tratamiento quirúrgico para la obesidad deben:
- Tener licencia sanitaria y un responsable sanitario.
- Contar con la infraestructura, mobiliario y equipo necesario para la atención de los pacientes, considerando las necesidades especiales de personas con discapacidad.
Tratamiento quirúrgico
- No responda correctamente al tratamiento integral.
- Tenga un IMC igual o mayor a 35 kg/m2 y presente comorbilidades asociadas.
- Tenga un IMC igual o mayor a 40 kg/m2.
- Es importante que el paciente haya terminado su desarrollo físico y sexual.
El tratamiento endoscópico será recomendado cuando el paciente:
- Tenga un IMC igual o mayor a 35 kg/m2 y necesite disminuir su peso antes de someterse a tratamiento quirúrgico.
Contraindicaciones en el tratamiento integral del sobrepeso y obesidad
- Que el personal técnico o profesionales de la salud no capacitados brinden tratamiento.
- Prescribir tratamientos o técnicas sin evidencia científica que puedan suponer un riesgo a la salud del paciente.
- Recomendar a pacientes menores de 18 años el uso de hormonas como única alternativa.
- Recomendar el uso de aparatos de ejercicios electrónicos o mecánicos, aparatos térmicos, de masaje, vendas de yeso, baños de sauna y otros procedimientos y equipos que no tengan evidencia científica y que supongan un riesgo para la salud del paciente.
- Usar la liposucción y la lipoescultura como tratamiento.

Encuentre la norma completa:
Contesta las siguientes preguntas sobre esta NOM:
En la población adulta mayor de 20 años, la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad según ENSANUT 2016 fue de 72.5%.
- a) 57,2%
- b) 60.0%
- c) 72.5 %
- d) 85.4 %
El porcentaje de población con diagnóstico de obesidad según ENSANUT 2016, fue mayor en:
- a) Zona rural
- b) Zona urbana
¿Cuál es el IMC establecido para diagnóstico de obesidad en adultos?
- a) 18.5-24.9
- b) ≥ 25< 29.9
- c) ≥ 30
¿Cuál el IMC establecido para obesidad en personas adultas de estatura baja (< 160 cm hombre <1 50 cm mujer)?
- a) ≥25
- b) ≥ 27
- c) ≥ 30
Criterios para tratamiento quirúrgico en pacientes adultos.
- a) ≥ 40
- b) IMC ≥ 35 más comorbilidad
- c) Falta de respuesta al tratamiento integral
- d) Todos los anteriores
Criterio necesario para tratamiento quirúrgico en pacientes de 16 a 18 años.
- a) IMC> 30 kg/m ²
- b) Valoración nutricional
- c) Desarrollo físico y sexual concluido
- d) IMC> 30 kg/m ² con comorbilidades asociadas
Es el único profesional de la salud facultado para prescribir medicamentos en los casos que así se requiera, en términos de lo previsto en esta Norma y demás disposiciones:
- a) Medico
- b) Psicólogo
- c) Nutriólogo
- d) Todos los anteriores
Indicador antropométrico para diagnosticar sobrepeso u obesidad en niños de 0 a 2 años (Apéndice Normativo A)
- a) Peso/longitud/sexo
- b) Peso/edad/sexo
- c) IMC
Indicador antropométrico para diagnosticar sobrepeso u obesidad en niños de 5 a 19 años (Apéndice Normativo A)
- a) Peso/edad
- b) Peso/talla/sexo
- c) IMC/edad/sexo
Antes de cualquier tratamiento para sobrepeso u obesidad es necesario una valoración por de:
- a) Indicadores bioquímicos
- b) Antropometría
- c) Psicología
- d) Todos los anteriores
RESULTADOS: 1)c, 2)b, 3)c, 4)a, 5)d, 6)c, 7)a, 8)a, 9)b, 10)d
