En todo el país, los centros de trabajo tienen la obligación de realizar servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, según lo establecido en la Norma Oficial Mexicana 030-STPS-2009. Para ello se requieren profesionales de la salud capacitados, entre los que se incluyen médicos, nutriólogos, paramédicos, enfermeros y psicólogos.
El patrón debe asignar a un responsable y proporcionarle acceso a las áreas de trabajo para la identificación de factores de peligro; información sobre la seguridad y salud de diferentes procesos, puestos de trabajo y actividades que llevan a cabo los trabajadores y los medios para lograr la prevención de accidentes y enfermedades laborales.
El responsable debe elaborar un diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo, y partir de ahí para la elaboración de programas preventivos y correctivos, así como de mecanismos para actuar en casos de riesgo grave o inminente.
La Guía de Referencia II de la Norma recomienda las siguientes acciones de salud en el trabajo.
Promoción de la salud
- Información sobre lo que ofrece el consultorio.
- Pláticas para la población enfocadas en las enfermedades de mayor prevalencia o interés.
- Campañas de temas como: vacunación, prevención de obesidad, diabetes mellitus, hipertensión arterial, etc.


- Orientación nutricional o recomendaciones para la conservación de alimentos.
- Brigadas de emergencia y protección civil: primeros auxilios, prevención y combate de incendios, evacuación, etc.
- Orientación ergonómica.
Para dar seguimiento a la salud de los trabajadores deben realizarse periódicamente exámenes médicos. Debe proporcionarse, según se requiera, atención de consulta médica y atención de urgencias médicas, así como un botiquín de primeros auxilios. Se debe reconocer, evaluar y controlar el medio ambiente laboral.
Norma completa:
